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Nueva sentencia favorable al Copyleft Imprimir E-Mail
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escrito por Staff   
viernes, 24 de agosto de 2007
En esta ocasión, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) había demandado a una persona física porque en su local "Buena Vistilla Club Social", sede de la asociación cultural de igual nombre, existía un equipo de música en el que se emitían obras gestionadas por la SGAE.

El importe de la reclamación era de 783,78 euros en concepto de comunicación pública.

La demandada fue asistida por el letrado Enrique Helguera de la Villa, quien logra le den la razón a su cliente

fallo de la sentencia desestima la demanda de la SGAE, absolviendo a la demandada, e impone las costas a la primera.

Es especialmente relevante el contenido del Fundamento Jurídico Tercero de esta sentencia, de fecha 30 de marzo de 2006, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, juicio verbal 10/2006:

Respecto de la existencia de un equipo de música en el local, si bien no negado por la demandada, sin embargo no puede considerarse suficientemente acreditado que dicho equipo de música y el repertorio de CD que existe en el establecimiento pertenezca a la actora, antes al contrario de la declaración del testigo Sr. GC, a la sazón periodista musical, se desprende que la música utilizada por la demandada en su establecimiento no es música de actualidad, sino que se trata de música "relativamente desconocida", no incardinable en el repertorio de la SGAE, y que la música utilizada es bajada de Internet que se pasa a CD, lo que coincide con la declaración de la demandada y la documental aportada por ésta.

Declaraciones corroboradas por la propia documental aportada por la actora, en concreto un documento extraído de una publicación del periódico El País, donde se dice expresamente que el local de la demandada "reproduce lo mejor del Caribe y lo más desconocido de la música latina y de otros países rítmicos".

La demonización de la Red queda salvada usando la ley y los tribunales siendo, precisamente las actividades de descargar de Internet y tostar en CD, lo que evita pagar a la SGAE por emitir la música en un local público, si la descarga se realiza de un repertorio que no sea administrado por esta entidad de gestión.
 
Más info y fuente: Hiphop.com  
 
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